EN ES

La ambivalencia de la Ley Antiterrorista

“…Su aplicación no solo se ha permeado por los problemas en la técnica legislativa nacional, sino que también por los instrumentos y organismos internacionales, lo que genera que una eventual sentencia condenatoria por los delitos que establece pueda quedar sin efecto en el evento de que una corte internacional disponga que se infringieron principios rectores en la tramitación de un juicio por delitos terroristas…”

El Mercurio Legal – Viernes 16 de diciembre de 2022

La Ley Antiterrorista (N°18.314) fue promulgada y publicada en el año 1984, contexdto político y social delicado, que imponía la necesidad de dictar una normativa que regulara la materia, bajo la premisa del artículo N° 9 de la Constitución Política de la República de Chile, el que indica “que el terrorismo en cualquiera de sus formas es por esencia contrario a los derechos humanos”.

Lamentablemente, desde sus orígenes la Ley Antiterrorista ha padecido de múltiples modificaciones estructurales, llevando a que su aplicación sea compleja por diversos factores de la naturaleza penal y procesal.

En razón de lo anterior se hace evidente la complejidad de su aplicación en el bajo número de condenas que se han aplicado desde que entró en vigencia, más aún después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso de Norín Catrimán y otros, en su sentencia del año 2014 haya sostenido que el Estado de Chile al juzgar y condenar por Ley Antiterrorista a un grupo de comuneros mapuches violó el principio de no discriminación, igualdad y al derecho de protección de la ley establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por lo anterior, la aplicación de la Ley Antiterrorista no solo se ha permeado por los problemas en la técnica legislativa nacional, sino que también por los instrumentos y organismos internacionales, lo que genera que una eventual sentencia condenatoria por los delitos que establece pueda quedar sin efecto en el evento de que una corte internacional disponga que se infringieron principios rectores en la tramitación de un juicio por delitos terroristas.

La ambivalencia crónica que se ha verificado en el desarrollo de la aplicación de la ley se ha visto expuesto, por un lado, a la falta de claridad respecto a los tipos penales que se consideran terroristas en comparación a los delitos comunes, y, por otro, a la posibilidad cierta de infringir garantías fundamentales en la tramitación de los procesos judiciales, toda vez que la propia ley requiere para su aplicación de una serie de elementos que se hayan constantemente en pugna con el debido proceso.

La situación en la Araucanía ha puesto de relieve la dificultad que surge cuando un miembro del pueblo mapuche es juzgado por la Ley Antiterrorista en delitos que para la comunidad internacional son comunes, por lo que desde el inicio del juzgamiento se confirman una serie de aprensiones que suele derivar en sentencias absolutorias, las que conllevan a un alto costo para aquella persona imputada por la mencionada ley, ya que muchas veces cumplen con prisiones preventivas extensas producto del delito que se imputa, lo que deriva en afectaciones sustanciales a sus derechos.

En el mismo sentido, la falta de claridad respecto del tipo penal deja un flanco abierto para una interpretación normativa de carácter amplio, lo que produce la sensacipon de que muchos hechos que pueden ser subsumidos en las figuras típicas que la Ley Antiterrorista provee puedan ser delitos comunes, lo cual genera una incertidumbre constante en la población, pues nunca existe un acuerdo uniforme sobre ese aspecto, lo que ha generado un debate constante acerca de los alcances de la normativa.

En definitiva, el problema en la aplicación de la Ley Antiterrorista va a subsistir mientras no se desarrolle una técnica legislativa capaz de solucionar la ambivalencia inherente en los tipos penales descritos en la ley como en los principios procesales que rigen su juzgamiento.

Alfonso Reymond
Socio Reymond Abogados